San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Fallo inédito y ejemplar
   
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, confirmó la sentencia de primera instancia de marzo del presente año, en la acción de amparo por el daño ambiental causado por la firma Diacrom S.A., dicha empresa provocó la contaminación de la red de agua corriente por cromo y plomo, en los partidos de San Isidro, Vicente López, San Martín, San Fernando y Tigre.

Estos municipios se abastecen de la misma red de agua y del acueducto de la estación elevadora de Villa Adelina controlados ambos por la empresa AySA.

Diacrom industria que se dedica al cromado de metales en el municipio de Vicente López, tendrá que acatar el fallo en su contra ya que contaminó el agua de red con sus efluentes, que erosionaron y perforaron el Río subterráneo abastecedor de la red de AySA. En consecuencia, la Cámara de Apelaciones interviniente, desestimó los Recursos de Apelación interpuestos por la empresa y la Provincia de Buenos Aires.

De esta manera, con la dirección jurídica Dr. Mariano Aguilar, la "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas" (AAdeAA) ha conseguido la confirmación en segunda instancia de un fallo inédito, al quedar ratificada la contaminación de la red de agua corriente por cromo y plomo en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.

En el fallo de Cámara, se condenó a la Provincia de Buenos Aires a que, en un plazo que no exceda de 180 días, realice un plan de recomposición del daño ambiental, causado por la firma Diacrom S.A. A tal fin, el Tribunal requirió un programa pautado de recomposición y resanación ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de parámetros o índices objetivos.

También se le ordenó al Estado provincial que implemente un sistema de información al público en general vía Internet.
En cuanto a la Municipalidad de Vicente López, el fallo condena, en forma concurrente con la provincia, a que controle las condiciones de salubridad de la zona y el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes gases contaminantes.

Asimismo se ordena a la firma Diacrom el cese inmediato de utilización de cromo en el proceso de galvanoplastia y hacerse cargo de los costos del programa y del proceso de resanación ambiental. Atento las características de la contaminación de las aguas (interjurisdiccional), el fallo ordenó dar intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

El fallo remarca la "larga data de la contaminación continuada producida por Diacrom S.A. en su actividad industrial y la falta de respuesta de aquélla respecto a las intimaciones de resanación y adecuación, provenientes de la justicia y de la autoridad administrativa".

El fallo se encuentra caratulado “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otro s/ Amparo” (Expediente n* 928/07 en trámite ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín con fecha 25 de julio de 2008).

 
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